• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10163/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante el reto de efectuar la comparativa que nos permita determinar si la regulación contenida en la LO 10/2022, o, en su caso, la ulterior propiciada por la LO 3/2023, aplicadas sobre asuntos que ya han sido sentenciados, resultan más beneficiosas al recurrente, de manera que resulten retroactivamente aplicables. El que la comparación se proyecte sobre lo sentenciado en firme, se encuentra supeditado a los hechos que la sentencia declaró probados, a la calificación que se realizó y a la pena impuesta. En este caso, a partir del relato de hechos que nos vincula, la especial confianza que generó en las niñas el vínculo con su agresor, o el hecho de que cuando se produce unos de los acometimientos más graves -la introducción de un dedo en la cavidad vaginal de la niña- esta se encontraba dormida, es decir, sin capacidad de reacción, impiden hablar, más allá de la edad de la pequeña, de un consentimiento libremente prestado, y nos reconducen directamente a la aplicación del artículo 181. 2 y con él, al segundo inciso del 181.3. Por lo que la legislación derivada de la LO 10/2022, no resulta en esta ocasión más beneficiosa. La pena mínima a imponer ahora al recurrente a partir de la vigencia de la LO 10/2022, con aplicación de la continuidad delictiva que fue apreciada, en ningún caso bajaría de los doce años y seis meses, es decir una penalidad más gravosa que la impuesta en la sentencia con aplicación de la legislación vigente a la fecha de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10456/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no solo supo la edad de la menor, sino que dispuso de numerosos indicadores que la obligaban a dudar de que pudiera ser mayor de 16 años. La norma derogada solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta más favorable para la persona acusada. En el caso, es evidente que cabe trazar una sustancial continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 y 3. CP (texto de 2015), objeto de condena, y el actual artículo 181.1.3, inciso primero, CP (texto de 2022). Continuidad que obliga, para activar la cláusula de aplicación retroactiva de la ley favorable del artículo 2.2 CP, determinar, primero, si la nueva norma previene un marco de pena imponible más benigno y, segundo, si la pena puntual que resulte del proceso de individualización también resulta más favorable. Y, en el caso, se dan ambas condiciones. La ley Orgánica 10/22 redujo el reproche mínimo de la conducta de ocho a seis años de prisión, lo que comporta, a su vez, la rebaja del umbral de la mitad superior -procedente, en el caso, por la continuidad delictiva- que pasa de diez años y un día a nueve años y un día de prisión. El tribunal provincial fijó la pena en el límite mínimo imponible. Procede dictar segunda sentencia, fijando la pena de nueve años y un día de prisión y la accesoria de inhabilitación del artículo 192.3 CP por quince años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10011/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP. Debe efectuarse una comparativa que permita determinar si la regulación contenida en la LO 10/2022, o, en su caso, la ulterior propiciada por la LO 4/2023, aplicadas sobre asuntos que ya han sido sentenciados, resultan más beneficiosas al recurrente, de manera que resulten retroactivamente aplicables. El hecho de que la comparación se proyecte sobre lo sentenciado en firme, acota por elementales razones de seguridad jurídica el alcance de la revisión que nos compete. Se encuentra supeditado a los hechos que la sentencia declaró probados, a la calificación que sobre los mismos realizó la sentencia recurrida, y a la pena impuesta, sin que quepan aditamentos. La LO 10/2022, introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. En el caso, el Tribunal sentenciador descartó expresamente la imposición de la pena mínima, dadas las circunstancias concurrentes, lo que conduce a mantener la pena impuesta, ubicada en la mitad inferior del art. 179 CP modificado, por proporcionada a la gravedad del hecho y circunstancias del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10534/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba: no resulta de cualquier equivocación en esa valoración, sino exclusivamente de la que deriva de su abierto apartamiento de genuina prueba documental, no contradicha por otros elementos de prueba. Presunción de inocencia: No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales. Aplicación retroactiva de la LO 10/2022: La regulación surgida de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022 es más beneficiosa en abstracto en tanto permitiría reducir la pena privativa de libertad. A los argumentos expuestos en la sentencia de instancia para justificar esa elevada individualización penológica -14 años- (edad de la menor, daños causados…), no puede oponerse objeción alguna. Y no podemos añadir otros, como el uso de violencia, en tanto es factor inherente a la tipicidad vigente entre octubre de 2022 y abril de 2023 -ley intermedia más favorable- que contempla una agravación por virtud de esa circunstancia -violencia o intimidación-. Ese factor no podía ser tomado en consideración a la hora de individualizar la pena pues era inherente al tipo penal aplicado. Tampoco puede serlo con la legalidad posterior por igual razón (art. 181.2 CP). Se reduce un año la penalidad en tanto el legislador de 2022 consideró que la conducta merecía un marco penal más favorable globalmente contemplado. Si bien añade la pena accesoria que en 2021 y con carácter imperativo estableció el legislador en el art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10701/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco penológico aplicable con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la dicha norma. Para proceder a la individualización de la pena, valorando el contexto en el que se desarrollaron los hechos y las circunstancias personales del acusado y de la víctima descritos por la Audiencia, se estima adecuado imponer la pena de prisión en extensión de 10 años, en lugar los 13 años de prisión que habían sido impuestos. Si bien, al aplicarse dicha regulación deberá imponerse además de las accesorias impuestas en la sentencia de instancia, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, esto es, 15 años. Para poder apreciar la circunstancia de consumo de alcohol, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción al alcohol como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4092/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración se oye satisfactoriamente y la intérprete fue generalmente traduciendo sin necesidad de pedir a la testigo que repitiera la respuesta; es cierto que esto último ocurrió en contadas ocasiones, como también sucede a veces en las declaraciones presenciales. La L.O. 10/22, en el artículo 178 y 179 establece la pena de 4 a 12 años, es decir, una horquilla, con igual pena en la máxima, y 2 años menos respecto a la mínima, por lo que en un principio parecería la nueva normativa más favorable, pero no nos encontramos ante una revisión de pena impuesta en sentencia firma, sino ante una adaptación de las penas impuestas a la nueva normativa si fuera más favorable, y entendemos que ha de tenerse en cuenta, el caso concreto, y no adaptar la pena de forma automática, sino atendiendo a los criterios de proporcionalidad. En los actuales 178 y 179, no se exige violencia ni intimidación; sin que resulte proporcionado a la gravedad del hecho, sancionar los hechos con la misma pena que correspondería de haber sido cometidos sin violencia; que en este caso además, originaron lesiones tanto físicas como psíquicas, que requirieron tratamiento. De modo que, permaneciendo aún, la pena de seis años, en la mitad inferior de la mitad inferior de la horquilla prevista en la nueva norma, efectivamente, es pena que correspondiera imponer también en la actualidad, desde la valoración del injusto que la misma contempla; por lo que no procede estimar la retroactividad favorable alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10074/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el auto que denegó la revisión de la sentencia dictada tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, ya que lo procedente era el previo recurso de apelación ante el TSJ. El TS insiste en que el hecho de que en la resolución recurrida se indique que la misma es susceptible de recurso de casación, no impide alcanzar las conclusiones expuestas, pues dicha información no puede alterar el régimen general de los recursos previstos en la ley. En este sentido, la reforma procesal Ley 41/2015, de 5-10, ha alterado de forma relevante el régimen de recursos contra sentencias en el proceso penal, generalizando la apelación. Por ello si la sentencia dictada en primera instancia lo ha sido por Audiencia Provincial en un proceso incoado con posterioridad al 6-12-2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2015, la ley procesal vigente exige una previa apelación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente y solo después en casación y a través del art. 849.1 LECrim. En definitiva, tras la reforma operada por la Ley 41/2015, es pacífica la doctrina de que los autos que resuelven una pretensión de modificación de una sentencia firme a consecuencia de la entrada en vigor de una legislación más favorable está sometida al mismo régimen procesal de recurribilidad al que está sometida la propia sentencia que se pretende modificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10214/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe un error en el presupuesto empleado por el tribunal de instancia para declarar la procedencia de la revisión. La resolución combatida parte de un error en la determinación de la penalidad ahora aplicable. La conducta declarada probada de acuerdo a la nueva redacción tras la Ley Orgánica 10/2022 es subsumible en los artículos 181.1, 2, 3 y 4, letras de c y e, del Código Penal, además del artículo 74 por la continuidad delictiva. De conformidad con esa previsión la penalidad a imponer tiene que tener en cuenta, en primer lugar, la pena de 10 a 15 años correspondiente a la agresión sexual con penetración, penalidad que debe imponerse en su mitad superior al apreciarse dos circunstancias del artículo 181.4 del Código Penal, por la especial vulnerabilidad y el parentesco declarado probado en la sentencia, lo que llevaría una pena situada entre la horquilla de 12 años y 6 meses de prisión a 15 años. Al concurrir el delito en el régimen del delito continuado del artículo 74, obliga a imponer una pena en su mitad superior, lo que supone que la horquilla entre la que debe imponerse la pena sería de 13 años y 9 meses de prisión a 15 años, pena cuya previsión mínima es superior que la penalidad vigente al tiempo de comisión de los hechos que el tribunal señala en los 13 años y 3 meses de prisión. Según el criterio mantenido por el propio tribunal en la resolución recurrida la nueva penalidad, por lo tanto no es más favorable, y no debe procederse a la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10256/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No tiene sentido y será tremendamente disfuncional que el plazo para recurrir quede abierto en tanto no se notifica la sentencia a todos los perjudicados, víctimas o interesados, aunque no estén personados. La disposición se entiende cuando está abierta la posibilidad de impugnación, es decir cuando penden notificaciones a partes legitimadas para recurrir. Por eso puede tener sentido cuando no se le ha comunicado aún la resolución a quien no está personado pero goza de legitimación para recurrir y se establece la necesidad de notificarle. Pero no puede admitirse en otros casos. El legislador en sucesivas reformas ha establecido deberes de notificación a las afirmadas víctimas o a los perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, como garantía especifica del derecho a la información. Pero ello no supone -a salvo en el procedimiento por delitos leves en el que, como excepción a la regla general, sí cabe interponer recurso por quien no fue parte- que se modifique la condición subjetiva de la eficacia comunicativa de la notificación para que la resolución o actuación judicial notificada despliegue los efectos que le son propios y, en su caso, se computen los plazos de interposición de los recursos. De esa ampliación de la actividad de notificación no puede hacerse depender los efectos procesales que se derivan de la comunicación procesal de la resolución o actuación jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia en cuanto condenó al acusado como autor de un delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años, consistente en acceso carnal por vía vaginal y de un delito de corrupción de menores. Los hechos están probados con base en la declaración de la víctima, analizada atendidos los criterios de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, establecidos por la doctrina jurisprudencial, la cual viene corroborada por las pruebas pericial psicológica, que le otorga la mayor pauta de credibilidad, y psiquiátrica, que destaca los informes obrantes en la historia y su exploración en fechas recientes, corroborando la versión de la menor, sin mencionar dato alguno que cuestione su versión y descartando la simulación. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, sin que lo justifique la duración del proceso de 4 años y no concurriendo ningún período de paralización que tenga el carácter de "indebido". Se revoca parcialmente la sentencia de instancia en cuanto impuso por el delito de abuso sexual la pena de ocho años de prisión, es decir, el mínimo de la pena prevista en la redacción entonces vigente, dejando esa pena sin efecto, imponiendo, en su lugar, la de seis años de prisión, al ser esta la mínima contemplada para el delito de que se trata en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que modifica los artículos 178 y siguientes del Código Penal, aplicando esta norma retroactivamente, al ser más favorable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.