• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6563/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 12 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la continuidad delictiva y de la agravante de prevalimiento. Asimismo, se considera adecuada la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad civil, atendidas las secuelas y el daño moral. Por último, se rechaza la rebaja de penas interesada al amparo de la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. El arco penológico establecido para el delito continuado por el que ha sido condenado se sitúa entre los 11 y 12 años de prisión, acordando la Sala sentenciadora imponer la misma en su extensión máxima. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, estos mismos hechos habrían de calificarse como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, del art. 181.1.3, primer inciso, y 4.e CP, con una pena en abstracto de entre 10 años y 6 meses a 12 años de prisión. Es verdad que el límite mínimo de la pena prevista en abstracto para la comisión de esta clase de delitos ha experimentado una cierta reducción, si bien el límite máximo ha permanecido invariable. Respetando los criterios de individualización expresados en la sentencia recurrida, no puede considerarse que la reforma sea más beneficiosa para el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11408/2023
  • Fecha: 05/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la retroactividad de la ley penal intermedia más favorable, nuestra jurisprudencia ha destacado que siempre debe ser aplicada, desplazando a la norma anterior y posterior que resulten más perjudiciales, pues el principio humanitario. La expresión resultaba de la consideración del caso analizado, lo que no permite acuñar una regla interpretativa contrario sensu. En modo alguno puede sustentarse que cuando el penado haya estado en situación de rebeldía durante el periodo de vigencia de la legislación intermedia no pueda verse favorecido por la consideración más benévola que sobre el delito cometido tuvo entonces el legislador, pues ello supondría negar el fundamento humanitario que inspira la previsión sustantiva recogida en el art. 2.2 CP. La decisión del Tribunal de ejecución de negar la aplicación del derecho intermedio más beneficioso por haber estado entonces el acusado en rebeldía, contraría una concepción equitativa de la responsabilidad penal y supondría que algunas personas, por coyunturas meramente temporales, puedan soportar mayor reproche penal que el previsto por el legislador y exigido a personas que han atacado de manera semejante el mismo bien jurídico. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10098/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar a la revisión de la condena, puesto que la nueva regulación deviene desfavorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 11247/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor de un delito de violación a la pena de 4 años y 6 meses de prisión. Se revisa la pena y se rebaja hasta los 3 años y 6 meses de prisión. Recurre el Ministerio Fiscal por infracción de ley. Denuncia inaplicación del artículo 192.3 del Código Penal. El recurso se estima. La Audiencia, al revisar la condena a la luz de las previsiones de la ley intermedia, no incluyó la penas de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Se repara la omisión. La aplicación de la norma más favorable debe realizarse en bloque, lo que comporta imponer todas las consecuencias punitivas contempladas en la ley intermedia, si comparado su total peso aflictivo con el resultante de la ley en su día aplicada, se identifica un saldo favorable de menor aflictividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10777/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. El recurrente fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima. La Audiencia Provincial deniega la revisión de condena. El TSJ confirma la denegación. Con arreglo a la LO 10/2022, concurriendo violencia, la aplicación del art. 178.2 CP viene determinada por esta circunstancia. La vulnerabilidad de la víctima integraría la agravación prevista en el art. 180.1.3ª CP (sin vulnerar el principio de non bis in idem) y art. 180.1.4ª CP sustituye a la agravante de parentesco del art. 23 CP, con la que resulta incompatible. La agravante de género no es compatible con el nuevo subtipo agravado del art. 180.1.4ª. Es inherente. Teniendo en cuenta lo anterior, la pena imponible con arreglo a la legislación intermedia iría desde los 11 a los 13 años de prisión. Como en su día se impuso la pena mínima, se estima el recurso para imponer la pena mínima prevista en la regulación de la LO 10/2022: once años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11286/2023
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por las acusaciones y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 15 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.1 y 2 CP vigentes a la fecha de los hechos, por la pena de 14 años de prisión. La STS 344/2019, de 4 de julio, impuso a los condenados la pena de 15 años, muy próxima al mínimo legal, lo que tiene un marcado sentido de la intención última de la Sala sentenciadora y que solo puede interpretarse desde la propia literalidad de dicho texto judicial. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión. De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el TS, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo. El TSJ no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional, que respeta el criterio individualizador antes expresado. Debe, pues, confirmarse el mismo, por muy mediático que sea el presente caso, bajo idénticos criterios a los observados en otros asuntos revisados por la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10866/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10452/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La sentencia examina la forma de combinar los arts. 181.3n en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del Código Penal. La superioridad conforma la conducta de agresión de referencia del artículo 178.2 CP, que integra, a su vez, la modalidad agravada de la conducta penetrativa sobre menores de dieciséis años del artículo 181.3, inciso último, CP que se remite, precisamente, al primero, desplazando al subtipo agravado, y cuyo arco punitivo va de los diez a los quince años de prisión. En el caso, la pena imponible con la ley intermedia sería notablemente superior a la pena impuesta con la legislación anterior. Se casa la sentencia y se considera que la LO 10/2022 es más perjudicial. Se elimina la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10885/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la AP que acordó revisar las penas impuestas al condenado por tres delitos de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.2 CP vigentes a la fecha de los hechos, de 12 años de prisión (como autor) y de 6 años (los otros dos delitos, como cooperador necesario); acordando rebajar las mismas a 7 años (el primero) y a 4 años (los otros dos). El Tribunal impuso el mínimo penológico en todos los delitos cometidos, motivo por el que acuerda imponer los nuevos mínimos establecidos por la LO 10/2022. Ya en la regulación anterior, calificados los hechos como un delito de agresión sexual con penetración (y en uno de los casos cometido por la actuación conjunta de dos o más personas), e identificada la pena abstracta que correspondía imponer por ello al responsable, las mismas reglas de individualización que antes, durante y después de la reforma que analizamos, resultaban de aplicación. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Tampoco se admite la solicitud de adición de la medida de libertad vigilada ex art. 192 CP. La misma estaba vigente en el momento de los hechos y en el momento de dictarse sentencia. Si no se impuso, fue por un olvido atribuible probablemente a las acusaciones según se deduce de los antecedentes de la sentencia originaria. El incidente de revisión no permite corregir errores u omisiones que ya han ganado firmeza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.